Normativas y reglamentación

El nuevo CTE, aprobado por Real Decreto y publicado por el BOE es el nuevo reglamento que debe ser aplicado en los edificios y en sus instalaciones. Esta nueva normativa tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos básicos de calidad, habitabilidad y seguridad, exigidos por la ley.

 

Todos aquellos productos que se vayan a incorporar de forma permanente en los edificios deberán ser acordes a lo exigido en el CTE y por tanto, deben incorporar el marcado “CE”  y asegurando así el cumplimiento de las exigencias básicas establecidas por este, y que afectan, entre otras a lo relativo a seguridad en caso de incendio.

 

El nuevo CTE exige que todas estas reglas se cumplan tanto en la construcción como en el mantenimiento de los edificios y sus instalaciones. 

 

(SI) Seguridad en caso de incendio:

Este documento básico del CTE, establece las reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Entre todos destacan los siguientes apartados:

 

SI 1 –Propagación interior:

Los edificios se deben compartimentar en sectores de incendio que se delimitarán dependiendo de su uso y superficie, y sus elementos separadores deberán ofrecer la resistencia al fuego adecuada en cada caso (la cual viene fijada por el CTE)

 

SI 3 –Evacuación de ocupantes:

Las salidas de planta, de edificio y las partes situadas en recorridos de evacuación deberán estar equipadas con sistemas de:

 

-Apertura mediante manilla o pulsador cuando la zona la ocupen personas familiarizadas con su funcionamiento. EMERGENCIA.

-Dispositivos Antipánico de instalación horizontal cuando la zona no la ocupen personas familiarizadas con su funcionamiento. PÁNICO-EVACUACIÓN.

 

Así, la utilización de uno u otro tipo de productos queda en dependencia del conocimiento del edificio y los sistemas de evacuación por parte de los usuarios.

 

 

En caso de duda en la aplicación de uno u otro sistema TESA recomienda los segundos (ANTIPÁNICO - certificados por la norma UNE-EN 1125:2003), pues las especificaciones de éstos les hacen ser validos en ambos casos, lo cual no ocurre para los primeros (EMERGENCIA – certificados por la norma UNE-EN  179:2003).

 

 

Centrándonos en las Puertas Resistentes al Fuego (principal elemento móvil de compartimentación) el CTE exige la utilización obligatoria e ineludible de los siguientes productos certificados y marcados “CE”:

- Dispositivos Antipánico bajo norma UNE-EN 1125

- Dispositivos de Emergencia bajo norma UNE-EN 179

-Bisagras de un solo eje (sin muelle) bajo norma UNE-EN 1935. No se admiten bisagras de resorte o muelle de cierre.

- Cierrapuertas hidráulicos bajo norma UNE-EN 1154.

- Selector de cierre, como elemento coordinador de un correcto cierre, bajo norma UNE-EN 1158.

- Retenedores electromagnéticos, para puertas que deben permanecer normalmente abiertas, bajo norma UNE-EN 1155.

- Cerraduras bajo norma UNE-EN 12209.

Y en cada una de las citadas normativas se indica los niveles de calidad y utilización mínimos a cumplir por el producto.

 

- Incumplimiento

En cuanto al incumplimiento de cualquiera de los aspectos tratados en el CTE  la LOE indica claramente que la responsabilidad civil y/o penal derivada recaerá en todos los agentes que participan en el proceso de edificación, esto es: Promotor, proyectista, constructor, director de obra, director de ejecución de obra, entidades y laboratorios de control de calidad, suministradores de productos, propietarios y usuarios finales.

Dichas responsabilidades se exigirán de forma personal e individualizada a cada uno de los implicados (Directiva sobre Productos de Construcción 89/106/CE).

 

- Ámbito de aplicación:

Todos los productos cuya normativa especificada haya sido desarrollada, aprobada y publicada deberán estar marcados “CE” para poder ser comercializados.

En cuanto a los productos de la construcción para obtener dicho marcado se deberán superar mínimos relativos a  Resistencia mecánica, estabilidad, seguridad en caso de incendio, higiene, salud y medio ambiente, seguridad de utilización, protección contra ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico.

Será el fabricante el responsable de someter cada producto a examen con el objetivo de que le sea autorizado de forma oficial el marcado “CE” a su producto.

Para dicho marcado cada normativa Europea UNE-EN regula los mínimos de funcionamiento de cada producto. El objetivo final de las normas de la UNE-EN es que el sistema opere de manera óptima.

 

- TESA Y EL CTE

TESA ha caminado en paralelo, incluso adelantada, al nacimiento del CTE, y ya con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, ofrecía al mercado sistemas y soluciones adaptadas a las nuevas necesidades y exigencias  de la construcción, garantizando tanto el pleno cumplimiento de las prestaciones ofrecidas, como un estricto acuerdo con la legalidad ahora vigente, que esta representada por el nuevo CTE y los marcados “CE” para cada producto.

 

Cabe destacar que TESA ha participado con asociaciones, organismos oficiales e independientes, laboratorios de ensayo y el propio Ministerio de la Vivienda en la definición de la normativa, actuando como fabricante experto.

 

Todos los productos TESA que se indican para la seguridad en el caso de incendio cumplen con la normativa vigente, lo que ofrece la tranquilidad necesaria al cliente que decida instalar nuestros productos.

 

A nivel de normativa, TESA está trabajando para dar un paso más allá y asesorar al Ministerio en el establecimiento de más niveles a partir de la norma base. Se pretende poder puntuar a aquellos productos que ofrezcan más seguridad que la mínima exigida, y mayores prestaciones.  En paralelo, TESA trabaja para el tema de evacuación en un marcado adicional por parte de AENOR y que sería optativo.

 

Con todo, la más eficaz y gratificante vía de colaboración se sigue obteniendo de nuestra relación con los clientes, que nos ayudan a adecuar el producto a las necesidades del mercado y a mayores niveles de calidad y cumplimiento de la normativa.